Las primeras investigaciones sobre el problema ambiental abarcaron primordialmente la protección de plantas y animales sin tener en cuenta al hombre y sus necesidades.
Posteriormente y a partir del informe de Brutland se enfoca la conservación del medio ambiente a la protección de la vida del hombre. El principio 4
de la declaración de Río de Janeiro sobre ambiente y desarrollo dice: “Los
seres humanos se constituyen en el centro de las preocupaciones relacionadas
con el desarrollo sostenible”. La Corte Constitucional de Colombia, en
sentencia C-058 del 17 de Febrero de 1994, agregó: “Por eso el mandato
constitucional obliga a efectuar una
utilización sostenible de tales recursos” .Por otra parte la Corte ha indicado
que el derecho que tienen los asociados
de disponer de los alimentos provenientes de la naturaleza para
satisfacer sus necesidades nutricionales, debe tener en cuenta la preservación
y equilibrio del ecosistema. En otras palabras
el desarrollo sostenible debe ir encaminado a elevar el nivel de vida de
las personas. También ha señalado la Corte Constitucional que el
Constituyente de 1991, trató de hacer concordantes el desarrollo económico, el
derecho a un medio ambiente sano y el equilibrio ecológico y que la finalidad
última del desarrollo sostenible es
garantizar a todos los seres humanos una vida
digna.
En este sentido entra el concepto de desarrollo sostenible "que es el que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteiorara el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satiafacción de sus propias necesidades". Y de esta forma aparece una serie de normatización de la parte ambiental que tiene como base los principios de la Convención de Estocolmo en la cual se destacan principios como: 1. Todo hombre tiene derecho a un medio ambiente sano. 2.Que los derechos a la salud y ala vida no sean puestos en peligro como consecuencia del deterioro ambiental, entre otros.A partir de la cual en la constitución de 1991 se consagran 49 artículos a la protección del medio ambiente y los recursos naturales en las cuales se destancan: 1.la propiedad privada tiene una función ecológica (Art. 58) 2. Derecho a un medio ambiente sano (Art.79) y la obligación del estado de garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, la restauración o sustitución de los recursos naturales (Art. 80).
La legislación ambiental en Colombia permite que los habitantes de nuestro país tengan una calidad de vida mejor que no interfiera con los principios ambientales, para lo cual también contamos con un Sistema Nacional Ambiental (SINA) cuya misión es dirigir la gestión ambiental, administrar los recursos naturales renovables e impulsar una relación de respeto y armonía entre el hombre y la naturaleza, al igual que definir en los términos que señala dicha ley las políticas a las que se someten la recuperación, conservación, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. En un país tan rico en biodiversidad como Colombia es importante establecer reglas claras en cuanto a conservación de la misma para que también nuestra comunidades logren desarrollarse, mejorar la calidad de vida y el uso óptimo de los recursos naturales.